PENSAMIENTO
Por Ramón Lora
En las sociedades democráticas, como la República Dominicana ,
Las libertades públicas, la libertad de prensa y la libertad de expresión
tienen un valor jurídico y Constitucional.
Desde que se promulgó la primera Constitución dominicana, el
6 de noviembre del año 1844, siempre hemos tenido una libertad de expresión relativa,
porque las normas jurídicas la consagran pero simultáneamente la controlan. Es
preciso recordar, que sólo en la Constitución del año 1959 no se consagraron estos
derechos.
Así, por ejemplo, la ley 6132, en su Artículo Primero,
establece que todo ciudadano puede expresarse sin censura previa, pero, aclara,
que cuando esta expresión es difamatoria o injuriosa, entonces es sancionada por
las leyes.
Asimismo, la
Constitución dominicana promulgada el 26 de enero del 2010,
también garantiza esta prerrogativa pero ha establecido linderos jurídicos al
respecto. Sobre esta especie, instituye que toda persona tiene derecho a
expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio,
sin que pueda establecerse censura. No obstante, dispone que el disfrute de
esta libertad se ejercerá respetando el derecho al honor a la intimidad, así
como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la
juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
A ese tenor, tenemos una Constitución moderna, estructura con temas
relevantes sobre las libertades públicas y la vida social, territorial, económica,
institucional y política de la nuestro
país. Empero, está vigente la ley 6132, promulgada el 15 de diciembre del 1962
por el otra Presidente de la República
Rafael F. Bonnelly, la cual puede considerarse como absurda,
obsoleta y represiva.
Nadie duda que la Constitución , la ley
6132 y los Artículos del 367 al 373 del
Código Penal y 32 del Código Procesal Penal, constituyen una “camisa de fuerza”,
vale decir, una mordaza para la libertad de prensa y la libertad de expresión
en el país.
Recientemente, en hora
buena, el Tribunal Constitucional, tomando la realidad antes señalada, declaró
la inconstitucionalidad y anuló los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48, de la Ley 6132, que establecen sanciones penales para los llamados delitos contra el honor.
El Tribunal acogió un
recurso de inconstitucionalidad incoado en ese sentido por la Sociedad Dominicana
de Diarios, la Fundación
Prensa y Derecho y los periodistas Miguel Franjul, director
de Listín Diario; Osvaldo Santana, de El Caribe; y Rafael Molina Morillo, del
matutino El Día.
En su resolución
TC012013-0009, esa Corte declaró no conforme con la Constitución de la República los Artículos
antes citados y con el artículo 13 de la Convención Interamericana
de los Derechos Humanos, en aplicación de los artículos 26.1 y 74.3 de la Carta Magna ”.
Se trata de una
decisión muy atinada porque despenaliza
la libertad de prensa y la libertad de expresión en cuanto a la ley 6132,
porque todavía falta anular los articulados
de los Códigos Penal y Procesal Penal que establecen persecución por el
delito de opinión pública.
El delito de prensa
debe ser, en buen derecho, un delito civil que debe estar contemplado en los
Artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, que establecen la reparación del
daño moral de las personas físicas y jurídicas. Incluso, la propia
Constitución, debiera establecer, que esta infracción es de fundamento civil.
En consecuencia, despenalizar
por completo nuestras legislaciones de prensa es un clamor de amplios sectores
de la sociedad y una tendencia que se propaga cada día en el mundo, pues,
debemos recordar, que hasta la
Organización de Estados Americanos (OEA), se ha pronunciado
al respecto y así lo reitera cada 3 de mayo
día de la libertad de prensa en el mundo.
Cuando eso ocurra, la República Dominicana
seguirá con una libertad de prensa relativa, pero con menos mordaza y ataduras
porque el periodismo es un servicio público y la información un bien común
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