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de las 38 constituciones han regulado
La
libertad de expresión en la República
Dominicana
• Redación Rainfo
A ese tenor, manifestó que la libertad de
expresión es un derecho que nació controlado, pues en la primera Constitución
del 6 de noviembre de 1844, proclamada en San Cristóbal; fue consagrado con regulaciones para los ciudadanos
y los medios de comunicación.
Así, por ejemplo, la aludida Carta Magna, en
el Libro II, bajo el epígrafe “Derecho Público de los Dominicanos”, en su
artículo 26 instituye lo siguiente: Todos
los dominicanos puede imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa
censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta,
corresponde exclusivamente a los jurados.
Y aclaró que todas las constituciones han controlado
la libertad de expresión, excepto la del año 1959, en la cual no fue incluida por presiones políticas del régimen trujillista. En ella, sólo
figuran, la libertad de conciencia y de cultos.
Asimismo,
añadió, que la última, promulgada el 26
de enero del 2010, estimada como moderna y socializada, en su Artículo 49 se refiere a la Libertad de
Expresión de la siguiente Manera: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura. El disfrute
de esta libertad se ejercerá respetando el derecho al honor a la intimidad, así
como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la
juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
El Licenciado Lora lamentó que esta Constitución no haga referencia al
término “libertad de Prensa”, porque el mencionado artículo 49 sólo se refiere
a la libertad expresión y de información.
No obstante, consideró que son dos términos muy diferentes. La Libertad de
prensa concierne exclusivamente a los medios de prensa y la libertad de
expresión, que es un concepto más amplio, incluye a la sociedad y a todos los medios de comunicación.
Estimó que las regulaciones que impone la Constitución a la difusión de las
informaciones son necesarias, porque es la única forma de garantizar la paz
pública, las buenas costumbres, el bien común y el respeto a la dignidad
humana.
Aclaró que un trabajo de investigación que será publicado en los próximos
días se ofrecerá más detalles sobre las relaciones de la Constitución, la
libertad de expresión y la libertad de prensa. Fue realizado por la Fundación
de Periodismo y Derecho de Santiago (FUNPEDESA), que es una institución fundada
en el 2010 en Santiago por un grupo de periodistas, abogados y publicistas, la
cual está dedicada a la investigación científica.
Sobre el Licenciado Ramón Lora: Es Abogado, Notario, Periodista y
Publicista. Es especialista en Derecho de Prensa. Fue jefe de redacción en Santiago
de los periódicos El Siglo, la Información, El Caribe-CDN-Canal 37 y el Canal 7
Cibao. Es comentarista de radio y televisión y director del periódico digital http://ramonlora.info. Además, es autor de cuatro
libros, son los siguientes: Origen y Evolución de la Libertad de Expresión en
la República Dominicana, Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo, Diseños
y Producción de Periódicos y Anécdotas de Periodistas y Comunicadores de
Santiago.
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