Origen d e
la ley de prensa dominicana
El 4 de julio de 1845, en la República Dominicana, fue
derogado el Código Penal Haitiano, el cual había continuado en vigencia después
de la Independencia Nacional de 1844 y adoptamos el Código Penal Francés que contenía como delitos contra el honor la calumnia y la injuria.
Así, los
dominicanos, recibieron las primeras nociones sobre la difamación y la injuria,
las cuales aún se mantienen. Por esta circunstancia, el actual Código Penal dominicano,
en sus artículos 367, 368, 369, 370, 371, 372 y 373, sancionan los delitos
contra el honor cometidos contra las personas en lugares considerados públicos.
El
Código Penal Francés fue adoptado como ley en la República Dominicana en virtud
de un decreto promulgado el 20 de agosto, de 1884. Fue traducido y adecuado por
un grupo de juristas nacionales que también estudiaron y tradujeron la ley
de prensa francesa de 1881 y recomendaron su adopción en nuestro país.
Fue promulgada el 15 de diciembre, del año 1962, con el No.6132, por el
presidente Rafael F Bonnelly.
Para
esta época, esta normativa puede considerarse como una legislación obsoleta,
represiva y arbitraria, pues, existe una tendencia mundial que aboga porque los
delitos de prensa sean civiles y no penales, como ocurre actualmente en nuestro
país.
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Sobre el autor de este
artículo: Lic. Ramón Lora, Abogado,
Notario, Periodista, Publicista, ex Jefe de Redacción de los periódicos El
Siglo, La Información, El Caribe-CDN, Canal 37 y el Canal 7 Cibao. Fue
reportero-redactor de más de 30 medios de comunicación, escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros. Es autor de cuatro libros, que son los siguientes: Origen y Evolución de la Libertad de Expresión
en la República Dominicana, Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo, Diseños
y Producción de Periódicos y Anécdotas de Periodistas y Comunicadores de Santiago. Ha sido consultor jurídico por más de 25 años del Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP), del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y de la
Asociación de Cronistas Policiales (ACROPOL). Tiene una especialidad en derecho
de prensa y maestrías en Derecho Civil y Legislación de Tierras. También instructor de periodismo, comunicación social y derecho en varias universidades
del país. Fue uno de los redactores de las observaciones que hizo el CDP al anteproyecto de ley del Código de la
Comunicación.
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