El Gobierno aclara sobre las medidas anunciadas para contener la Covid-19
En una rueda de prensa en el Palacio Nacional junto al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, la vocera presidencial Milagros German explicó el real alcance de esas medidas.
«Ahora contamos con dos horarios diferentes para el toque de queda, dependiendo de la localidad. Por un lado, en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata este aplica todos los días de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.”, dijo.
Agregó que en el resto del país el toque de queda aplica de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
“En estos horarios que hemos indicado, comienzan a aplicar todas las restricciones propias del toque de queda, incluyendo el cierre de los espacios públicos, con la única excepción de que aquellos días y lugares en los que el comienza a las 7:00 p.m», expresó.
Agregó que se ha otorgado una gracia de dos horas, es decir, hasta las 9:00 p.m. con el propósito exclusivo de que las personas puedan trasladarse tranquilamente hacia sus hogares, sin la angustia de que serán detenidos por razones ajenas a su voluntad, como los embotellamientos que suelen hacerse en horas cercanas al toque de queda”.
Añadió que se ha prohibido que se aglomeren más de diez personas en espacios públicos y privados de uso público, tales como plazas comerciales, estaciones de transporte o parques.
Explicó que en restaurantes, bares y otros establecimientos las mesas no podrán estar ocupadas por más de 10 personas, y ellos deberán respetar los protocolos sanitarios del sector como, por ejemplo, no sobrepasar el 70% de la capacidad total del local.
“Deseamos resaltar que se mantienen vigentes, tal cual, todas las excepciones de tránsito durante el horario del toque de queda que teníamos con anterioridad, como la relativa a médicos y enfermeros y demás personal sanitario, la relativa a pasajeros internacionales que se dirigen o regresan del aeropuerto o los operadores de vehículos dedicados a la distribución de alimentos, insumos, combustibles y otros productos esenciales, entre otros casos que pueden verse detallados en el artículo 4 del decreto 698-20″, puntualizó.
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