miércoles, 30 de diciembre de 2020

Gobierno: El 31 de diciembre el toque de queda comenzará a las 7:00pm y desde las 12:00m sábados y domingos

 SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Gobierno dominicano anunció que este jueves 31 de diciembre el toque de queda inicia a partir de las siete de la noche sin gracia de libre tránsito, hasta la 5:00 am del día siguiente:

En ese mismo orden a partir del 1 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 pm hasta las 5:00 am con una gracia de libre tránsito hasta la 7:00 pm., de lunes a viernes.

También establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.

La reglamentaciónse aplicará de la siguiente manera.

ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos que se describen a continuación.

ARTÍCULO 2. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 p. m.

ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.

ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.

ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,

bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro

de salud o farmacia.

c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente

acreditados.

e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de

servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos

debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus

funciones laborales.

f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de

mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente

durante el ejercicio de sus funciones laborales.

g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos

médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de

trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la

Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales

que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte

marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos

y aeropuertos.

i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente

durante el ejercicio de sus funciones laborales.

J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,

exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora. ARTÍCULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

También se ha eliminado la gracia de libre tránsito del 31 de diciembre, por consiguiente el toque de queda entra en vigencia de manera total a la 7:00 pm hasta la 5:00 am del día siguiente.

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