La Colegiación de los
periodistas dominicanos, lucha y las leyes 148 y 1091
• Por Ramón Lora
Esta jornada, por la dignificación y la superación del periodismo nacional, se inició antes de la década del 70 en el Cuarto Congreso Nacional de la Prensa promovido por el otrora Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNPP), que luego se transformó en Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).
El objetivo de este movimiento era lograr un estatuto legal que protegiera la profesión, estatuir normativas de protección social y lograr la creación del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
En efecto, esta manifestación se inició formalmente en el nuestro país en el Primer Congreso Nacional de la Prensa realizado el 21 y el 22 de febrero de 1970 en Santo Domingo. Una de las resoluciones más importantes fue la creación de una comisión que se encargó de redactar el anteproyecto.
A ese tenor, este propósito fue ratificado en el Segundo Congreso de la Prensa, celebrado del 2 al 4 de agosto de 1974, pero la precariedad institucional y la subordinación del Congreso Nacional crearon condiciones desfavorables para el anteproyecto.
No obstante, en las postrimerías del régimen reformista de los 12 años, el SNPP decidió comenzar la redacción del proyecto el cual fue sometido a discusión en cuatro precongresos regionales realizados en Santiago, San Pedro de Macorís, San Juan de la Maguana y Santo Domingo. La propuesta definitiva del proyecto, fruto de estos encuentros, fue aprobada por el Tercer Congreso Nacional de la Prensa efectuado del 14 al 16 de octubre de 1977. Semanas después, fue introducido formalmente al Congreso, pero fue engavetado.
En realidad, el triunfo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el año 1978, alentó nuevamente a los periodistas y al SNPP y en el 1979 fue introducido a las cámaras legislativas, esta vez, controlada por esa organización política. Después de tres vistas públicas, fue aprobado en 1981, pero, nuevamente, los senadores reformistas, cediendo a presiones, volvieron e engavetarlo. Posteriormente, fue aprobado y el doctor Salvador Jorge Blanco, a la sazón presidente de la República, lo promulgó con la ley No. 148, el 30 de junio de 1983.
De inmediato, esta legislación provocó la reacción de la Sociedad Dominicana de Diarios, la cual elevó un recurso de revisión civil ante la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró la ley como inconstitucional. Esta reacción se produjo, especialmente, por los artículos 5 y 24 de la ley 148, que establecían lo siguiente:
Artículo 5: “Los siguientes cargos sólo serán ejercidos por periodistas profesionales: Reportero, redactor, redactor de titulares, corresponsal y entrevistador, así como cualquier otro que pudiera ser creado para realizar funciones periodísticas en periódicos, revistas, noticiarios de radio, televisión o cine”.
Artículo 24: “Se crea un gravamen de 1.25% sobre el percibido neto por publicidad que sea divulgada a través de los diarios, semanarios, revistas con fines comerciales, noticiarios de radio, televisión, cine, programas de panel, entrevistas y comentarios una vez descontada las comisiones de lugar. Este gravamen estará a cargo del anunciante”.
Ley 1091
Después de la declaración de nulidad de la ley 148, la clase periodística nacional continuó su lucha para lograr su objetivo y no fue hasta el 7 de mayo de 1991, cuando el presidente Joaquín Balaguer promulgó la actual ley de colegiación, vale decir, la 1091. Así, por ejemplo, el estatuto legal del periodista dominicano está contemplado en su Art.4, que instituye lo siguiente:
“Para los fines
de esta ley y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de
las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario, y al
que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y
emitir informaciones u opiniones en publicaciones periódicas, en medios
audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la
distribución de informaciones y que obtiene de esa ocupación los principales
recursos para su subsistencia”.
Asimismo, define los objetivos del CDP, entre ellos: La defensa de la libertad de expresión, la seguridad social del periodista a través del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), la profesionalización del periodista y el Código de Etica.
Además, ordena, que el CDP debe velar por mejorar la profesionalización de sus miembros, colaborar con los derechos humanos, por un mejor estilo de vida para los periodistas e interpretar los sentimientos de sus miembros frente a los problemas socio-económicos y políticos.
El Artículo 6 de la ley, establece sus organismos de dirección, que son: La Asamblea General, compuesta por todos los miembros del Colegio; El Comité Ejecutivo, integrado por siete miembros; y el Tribunal Disciplinario, por tres titulares y dos suplentes
En el Artículo 2, párrafo 1, también señala que el CDP no podrá dedicarse a actividades partidaristas ni sindicales
Los Presidentes del CDP
Desde su creación en el año 1983, el Colegio Dominicano de Periodistas ha tenido los siguientes presidentes: El primero fue Emilio Herasme Peña (Emilin). Luego continuaron Juan Bolívar Díaz, Rafael Méndez, José Bujosa Mieses (El Chino), Mercedes Castillo, Oscar López Reyes, Aurelio Henríquez, Olivo de León, José Tejada Gómez (Cheo), Héctor Luzón y Adriano de la Cruz.
Los vicepresidentes del CDP
Los vicepresidentes del CDP han sido, tradicionalmente, de Santo Domingo y Santiago, pero, en los últimos años, esa posición ha sido concedida a Santiago por conveniencias y descentralización.
Por esta circunstancia, han ocupado ese cargo los periodistas santiagueros Fiordaliza Taveras, Juan Bonilla, Tony Rodríguez, Ramón Lora, Gladializa Pereyra, Luis Céspedes, Perfecto Martínez, Fernando Peña, Ana Bertha Pérez y José Alfredo Espinal.
El CDP Tiene 29 seccionales diseminadas en la
República Dominicana y el extranjero. La principal está en el Distrito
Nacional, le sigue Santiago de Los Caballeros y completan la Vega, Moca,
Salcedo, Bonao, Nagua, Cotuí, Puerto Plata, Mao, Montecristi-Santiago
Rodríguez-Dajabón, San Pedro de Macorís, Hato Mayor y El Seibo.
Asimismo, la Romana, Higuey, Monte Plata, San Cristóbal, Baní-Azua-Ocoa, Barahona, Bahoruco, Jimaní, San Juan de la Maguana, Nueva York, New Jersey, Puerto Rico y Miami.
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El autor es Periodista y abogado especializado en Derecho de la comunicación. Datos extraídos del libro "Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo en la República Dominicana de la autoría del Lic. Ramón Lora.
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