La
empresa Seaboard explica la verdad sobre las barcazas del río Ozama; se
defiende de ataques
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La empresa Seaboard Transcontinental Capital Corporation emitió ayer un comunicado en el cual explica la verdad meridiana sobre las barcazas del Río Ozama y se defiende de los ataques en su contra por alegada contaminación del medio ambiente.
A continuación el documento íntegro enviado a la redacción del periódico digital www.ramónlora.info.
• Lic. Armando Rodríguez |
LA VERDAD SOBRE LAS BARCAZAS DEL RIO OZAMA
Ante todo, aprovechamos para dejar constancia de nuestro agradecimiento por
el apoyo recibido de parte del Excelentísimo Señor Presidente Luis Abinader,
del Ministro de Energías y Minas, Ing.
Antonio Almonte y demás miembros del gobierno que ha sido fundamental para
lograr que en días recientes haya entrado en operación nuestra nueva unidad, la
Estrella Del Mar III, una central de 150 MW que genera 100% a gas
natural y que es por un amplio margen la planta de generación eléctrica de
mayor eficiencia en el sistema.
Esta nota de prensa es en respuesta a una amplia, agresiva, interesada y maliciosa
campaña mediática en la que, a través del INSAPROMA y algunos
medioambientalistas que les apoyan, basándose en datos e informaciones
“equivocadas” se busca desprestigiar el historial de cumplimiento regulatorio y
normativo de Seaboard-Transcontinental Capital Corporation.
Además de la vigilancia del MIMARENA, a lo largo
de 32 años, nuestras operaciones se han llevado a cabo bajo la estricta
supervisión de múltiples autoridades del Estado Dominicano, incluyendo a diez
(10) Superintendentes de Electricidad, así como múltiples Directores Ejecutivos
de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Ministros de Energía y Minas (MEM),
Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE) y Administradores Generales de la Corporación Dominicana de
Electricidad (CDE), así como la Armada de la República Dominicana, etc.
Ninguna de las entidades mencionadas ni las decenas de
funcionarios de alto nivel a cargo de estas han traído a nuestra atención
ninguna queja de su parte como consecuencia de nuestras operaciones, bajo las
administraciones de los últimos 5 Presidentes de la República Dominicana que
han gobernado durante los pasados 32 años en que hemos estado operando de forma
ininterrumpida.
Las denuncias del INSAPROMA y los ambientalistas que les apoyan parecen insinuar que todo el aparato del Estado Dominicano es cómplice en permitir que nuestra empresa, que ni siquiera es la de mayor tamaño ni volumen de ventas, opere en franca, constante y continua violación de las leyes y normas que regulan el sector eléctrico, particularmente las ambientales.
En
Cuanto a Nuestro Cumplimiento de las Normas Ambientales:
Fuimos
la tercera empresa en todo el país y la primera del sector eléctrico en obtener
una licencia ambiental en el año 2000 para nuestra planta la Estrella Del Mar
para la cual depositamos toda la documentación requerida por ley, incluyendo su
Estudio de Impacto Ambiental. Igualmente ocurrió para la instalación de la
planta Estrella Del Mar II y Estrella Del Mar III, incluyendo las
correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental, como nos fue requerido por
el MIMARENA para otorgar los permisos ambientales correspondientes.
Desde
entonces, hemos cumplido a cabalidad con la presentación semestralmente de los
Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y con los procedimientos requeridos
para la renovación de cada permiso una vez que estos concluían su
vigencia. Toda esta documentación ya
depositada en el MIMARENA está disponible para su validación.
• El Lic. Armando Rodríguez habla en rueda de prensa. |
En
vista de lo mucho que se ha comentado sobre el impacto que tiene nuestra
operación sobre la población, la flora y fauna circundante a esta, aprovechamos
para presentar a continuación un resumen de los resultados de los reales
estudios, mediciones y auditorías realizadas por el MIMARENA, responsables del
tema y los prestadores de servicios independientes y aprobados por esta:
EMISIONES DE GASES – Las concentraciones de los gases de combustión analizados de las plantas Estrella del Mar II y Estrella del Mar III no exceden los límites máximos establecidos en el Reglamento Técnico Ambiental Para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
Las turbinas de gas de la Estrella del Mar III están equipadas con quemadores de bajas emisiones (sistema en seco, DEL), que minimizan las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y garantizan el cumplimiento de las normativas ambientales. Los motores de la Estrella del Mar II operan sobre el principio de Lean Burn (mezcla en pobre), reduciendo la temperatura máxima que alcanza la combustión, y por lo tanto reduciendo las emisiones de NOx.
El límite de emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOX) garantizados para la Estrella del Mar III es 47.9 mg/Nm3. El límite de emisión según el Reglamento Técnico Ambiental Para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas es 280 mg/Nm3. Lo que significa que las emisiones de la Estrella del Mar III se mantienen al menos 82.8% por debajo del límite permitido.
Para la Estrella del Mar II, el valor máximo medido de emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOX) es 125 mg/Nm3 en operación con Gas Natural. Es decir, que las emisiones de la Estrella del Mar II se mantienen al menos 55.4% por debajo del límite permitido.
Emisiones de las chimeneas de Estrella del Mar II, operando con Fuel Oil: Óxidos de Nitrógeno (NOX): El valor máximo medido en los últimos dos años es 1,166 mg/Nm3; El valor mínimo medido en los últimos dos años es 100 mg/Nm3 y el límite de emisión para centrales térmicas que utilizan Fuel-Oil, según el Reglamento Técnico Ambiental Para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas es 2,000 mg/Nm3. Es decir, que el valor máximo medido de emisiones de NOx de EDM II se encuentran 41.7% por debajo del límite permisible.
Monóxido de Carbono (CO): El valor máximo medido en los últimos dos años es 41 mg/Nm3; El valor mínimo medido en los últimos dos años es 12 mg/Nm3 y el límite de emisión para instalaciones que utilizan Fuel-Oil, según el Reglamento Técnico Ambiental Para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas es 1,150 mg/Nm3.
Dióxido de azufre (SO2)- El valor máximo medido en los últimos dos años es 1,344 mg/Nm3; El valor mínimo medido en los últimos dos años es 317 mg/Nm3 y el límite de emisión para centrales térmicas que utilizan Fuel-Oil, según el Reglamento Técnico Ambiental Para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas es 2,000 mg/Nm3.
AGUAS
RESIDUALES – No se descargan aguas residuales. Las aguas residuales sanitarias
de ambas barcazas son succionadas y transportadas en camiones por una empresa
autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente, para ser tratados en su planta
de tratamiento de aguas residuales.
Los residuos líquidos de la barcaza Estrella del Mar II (Sludge y aceite usado) son succionados y transportados en camiones por empresas autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente, para ser tratados en su planta y posterior recuperación energética. Se conservan los Manifiestos de todos los servicios de disposición de sludge y aceites usados realizados en la EDM II.
TEMPERATURA DEL AGUA – El valor máximo de variación de temperatura (ΔT) medido en el río Ozama es de +1.3°C. El valor mínimo de variación de temperatura (ΔT) medido en el río Ozama es de +0.1°C. El valor máximo permisible de ΔT es de 3°C, medido a 100 metros aguas abajo del punto de descarga, según lo establece la Norma Ambiental sobre Control de Descargas a Aguas Superficiales de la República Dominicana. La variación de temperatura en el río Ozama se mantiene 56.7% o más por debajo del límite permitido.
EMISIONES DE RUIDO AMBIENTAL – Con las plantas EDM II y EDM III operando simultáneamente, la intensidad de ruido ambiental (Nivel sonoro equivalente a dB A) diurno y nocturno, medido en los puntos de control ubicados en el perímetro de las instalaciones de Seaboard, no exceden el límite máximo permisible por la Norma Ambiental Para La Protección Contra Ruido (NA-RU-001-03), tomando en consideración los ajustes establecidos en el acápite 4.2.1, según los aplica el proveedor del servicio de medición debidamente autorizado por el MIMARENA. Ajuste de los niveles de emisiones por los niveles de ruido ambiental: El nivel de ruido ambiental en el perímetro de las instalaciones de Seaboard no excede los 70 dB(A) en la tanda diurna, ni los 65 dB(A) en la tanda nocturna, que son los niveles de emisiones de ruidos máximos permisible para una Zona Comercial en la que hay una carretera con dos o más carriles y varias vías.
RESIDUOS ESPECIALES – Los residuos sólidos generados son retirados y transportados por una empresa prestadora de servicios autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente, para su adecuado tratamiento y disposición final. Se conservan los manifiestos y certificados de disposición final de los residuos especiales.
MITIGACIÓN MEDIOAMBIENTAL POR VÍA DE LA RSC – Nuestras acciones de Responsabilidad Social Corporativa y el apoyo económico a favor de las personas más vulnerables a nuestro alrededor han sido ampliamente reconocido por dichas comunidades y por un sinnúmero de entidades sociales y profesionales, iglesias, expertos en materia de medioambiente, salud, desarrollo comunitario, energía y negocios. Igualmente, apoyamos y colaboramos con múltiples entidades gubernamentales y no-gubernamentales en la mejoría de las condiciones de vida de todo nuestro entorno.
Como resultado de esto, contamos con el apoyo de todas las juntas de vecinos de las comunidades, de nuestro entorno y muchas ubicadas muy lejos del mismo, pues hemos logrado las más cordiales y amplias relaciones de colaboración, desarrollando y patrocinando actividades en múltiples áreas de provecho para éstas como son la seguridad ciudadana, el medioambiente, salud, educación, deportes, cultura y la promoción de valores culturales y sociales.
En
Cuanto a la Orden de Traslado del Ministro Domínguez Brito y lo Acordado:
En fecha de 6 de marzo del 2017, fuimos notificados por la Dra. Zoila González Gutiérrez, M. Sc., Viceministro
de Gestión Ambiental del
Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) informándonos que
el permiso para la planta Estrella Del Mar II no sería renovado una vez
venciera el 23 de marzo del año siguiente.
Las razones dadas en la comunicación del MIMARENA para esto no tuvieron
nada que ver con nuestro historial de cumplimiento con las normas ambientales
en el que siempre hemos sido muy estrictos.
En ese momento, la Estrella Del Mar II tenía tan solo 5 años de
instalada con una inversión de USD$135 millones, incluyendo un gasoducto que
transporta gas natural desde la Avenida Venezuela a nuestro lugar de
operaciones.
En fecha 14 de marzo del 2017, nos reunimos con la Dra. González en el MIMARENA y el 17 de ese mismo mes sostuvimos una reunión con Ministro de Medioambiente y Recursos Naturales, Dr.
Francisco Domínguez Brito para presentarle
nuestra verdadera situación operativa, así como nuestra voluntad de colaborar,
en la medida de lo posible, con las iniciativas del Ministerio para la
recuperación y saneamiento del río Ozama.
Además, le extendimos una invitación a visitar, a su mejor conveniencia,
nuestra planta de generación Estrella del Mar II y su área de operación, con el
ánimo de resolver esta situación de manera definitiva.
Esta última visita fue documentada en una carta
que le enviáramos a la Viceministra, Dra. González el día 29 de marzo del 2017, en la cual resumimos lo tratado en la misma y
presentamos otros puntos adicionales a considerar, incluyendo nuestra respetuosa solicitud de suspender o dejar sin efecto
dicha notificación hasta tanto acordáramos una solución a la misma.
El 15 de mayo del 2017, visitó nuestras instalaciones el Ministro de
Medioambiente y Recursos Naturales, Dr. Francisco Domínguez Brito en compañía
del Ing. César Prieto (QEPD que al momento era el Superintendente de
Electricidad, el Dr. Diógenes Rodríguez, a la sazón Miembro del Consejo de la
Superintendencia de Electricidad y el Dr. Ángel Canó, quien era en ese entonces
Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía.
Durante su visita de ese día, el Ministro Domínguez Brito nos informó su
deseo que la Estrella Del Mar II sea reubicada del río Ozama a otro río, bahía
o ubicación dentro del país o fuera de este. Nos hizo saber que no
permitiría que haya volumen de combustible almacenado a bordo de la planta.
Para reemplazar a la Estrella Del Mar II, el Ministro nos dijo favorecer que
instalemos en su sitio una planta nueva con la tecnología de gas natural, o sea
turbinas de gas. El Ministro Domínguez Brito no expresó ningún problema
con que la nueva unidad sea de 150MW o de mayor capacidad que la Estrella Del
Mar II.
El Ministro Domínguez Brito nos ofreció una suspensión de 3 años en la orden de
mover la Estrella Del Mar II, restableciendo este plazo a aproximadamente el
primer trimestre del 2020, momento en el cual la Estrella Del Mar II tendría ya
8 años.
Nos propuso que la suspensión de la orden de reubicación se produjera
como resultado de una carta de nosotros solicitando nuevamente reconsiderar la
decisión y ofreciendo cambiar la barcaza Estrella Del Mar II por otra unidad
que funcione con gas natural y con tecnología diferente y más limpia, lo cual hicimos
en fecha 29 de marzo del 2017.
También el Ministro Domínguez Brito insistió en pedirnos que
ofreciéramos algunas medidas adicionales que impactarían de alguna manera los
esfuerzos del MIMARENA para limpiar el río Ozama, que dijo que probablemente podría
ser parte de nuestras actividades de Responsabilidad Social Corporativa.
Posteriormente, el día 7 de agosto del 2017, le remitimos a la
Viceministro, Dra. González actualizándola de los pasos dados sobre lo
propuesto por el Ministro Domínguez Brito y solicitándole le informara al
respecto, así como una propuesta de renovar el permiso de la Estrella Del Mar
II por 5 años, a partir del 23 de marzo del 2018, o sea hasta 23 de marzo del
2023.
En fecha 19 de octubre del 2017, estando aún el Ministerio bajo la
dirección del Ministro Domínguez Brito, solicitamos la renovación y
modificación de la licencia ambiental para la instalación de la planta Estrella
Del Mar III que remplazaría a la Estrella Del Mar II.
Luego de todos los trámites correspondientes, en fecha del 11 de junio
del 2018, la Viceministro Dra. González nos remite una comunicación en la que
nos informa que, entre otras cosas, el proyecto fue calificado por el propio
MIMARENA como uno de menor impacto (categoría B) por lo que debíamos presentar,
entre otros requisitos, una Declaración de Impacto Ambiental para su
tramitación.
El Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales emitió un permiso
ambiental por 5 años para la Estrella Del Mar III en fecha 10 de
septiembre del 2018, bajo la firma del Ministro Ángel Estevez, el cual fue
unificado por el con la licencia ambiental de la planta Estrella Del Mar II en
fecha 30 de marzo del 2020 y una vigencia de 5 años, también.
Seaboard cumplió y sigue cumpliendo su parte del acuerdo con el MIMARENA
al ordenar la construcción e instalación mediante un proyecto llave en mano de
una nueva unidad, la Estrella Del Mar III, un ciclo combinado a gas natural de
150MW, cuya programación para entrar en servicio se vio retrasada por la
pandemia del COVID-19, lo que también afectó nuestros esfuerzos por vender la
planta Estrella Del Mar II. Estos
esfuerzos continúan hoy en día y confiamos sean exitosos en un plazo razonable.
No obstante, en vista de que no estamos violando ninguna norma medioambiental ni de otro tipo, las autoridades estatales dominicanas del mayor nivel nos han solicitado que operamos nuestras dos unidades simultáneamente a sus más altos niveles de disponibilidad y producción, manteniendo siempre inventarios suficientes de combustibles y piezas para garantizar esto.
Sobre las Denuncias en Contra Nuestra:
La campaña mediática y de denuncias infundadas a distintas entidades del
Estado que, desde el año pasado, se lleva a cabo a través del INSAPROMA en
contra de nuestras plantas, se basa en repetir mentiras ya desmontadas en el
pasado, desestimadas por las instancias competentes,
incluso calificadas como “notoriamente improcedentes” por el Tribunal Superior
Administrativo (TSA).
Ese fue el calificativo dado por el TSA ante la denuncia
presentada por el INSAPROMA sobre la base del “estudio” o “informe” de 6
páginas presentado bajo la firma de un tal __________, o sea que el mismo no
tiene los fundamentos para ser siquiera de alguna consideración seria.
Igualmente, el INSAPROMA y otros medioambientalistas
dicen que la Estrella Del Mar II fue instalada en el 1990, otras veces dicen
que fue instalada en el 1998, a raíz del huracán Georges e igual dicen que fue
instalada en el año 2000. Todo eso es
falso y si se “equivocan” en cuanto a eso, cuántas otras “equivocaciones”
pueden estar cometiendo.
La Estrella Del Mar II de 108 MW (en operación) fue instalada en el año
2012. La Estrella
Del Mar III que acabamos de instalar es la cuarta planta que hemos instalado,
siendo ambas precedidas por la Estrella del Mar de 72 MW (instalada en
el año 2000) y la Estrella Del Norte de 40 MW
(instalada en 1990), ambas vendidas a un tercero y eventualmente
reubicadas fuera de la República Dominicana hace ya varios años). O sea, que las fechas dadas por el INSAPROMA
y algunos medioambientalistas son todas “equivocadas”.
Igualmente dicen, sin presentar dato concreto alguno, o
sea mediciones o muestras tomadas y analizadas científicamente, que contaminamos
el aire, que contaminamos el agua, que cambiamos la temperatura del agua
calentándola al punto de que muere la flora y la fauna del rio Ozama. Los datos presentados por nosotros sobre la
base de mediciones y análisis reales e independientes demuestran que el INSAPROMA
y los medioambientalistas que les apoyan están “equivocados” en esto
también.
Dicen que nuestros permisos son irregulares y que no
cumplimos con los estándares regulatorios ni las normas ambientales para las
plantas, sin embargo, contamos con todos los permisos requeridos de nosotros,
tramitados según nos lo solicitan las autoridades correspondientes y cumplimos
cabalmente con las normas, lo cual es verificado de manera independiente por
prestadores de estos servicios autorizados por el MIMARENA. O sea, este es otro dato “equivocado”.
Cabe preguntarse: ¿cuántas veces tienen que
equivocarse el INSAPROMA y los medioambientalistas que les apoyan para que se
pueda concluir que no saben de lo que están hablando o, peor aún, sí lo saben y
aun así dan los datos y las explicaciones “equivocadas”.
Entendemos que dicha campaña tiene como propósito principal influir en las
decisiones que tomemos o tomen aquellos llamados a atender los recursos legales
que hemos depositado en distintas instancias de la Administración Pública (en la
Comisión Nacional de Energía, hace 18 meses y en Pro-Competencia, hace 3 meses)
en contra de los contratos otorgados grado-a-grado y transferidos de forma
ilegal a las Empresas Distribuidoras de Electricidad y
por las regulaciones improcedentes y anticompetitivas que benefician a
dichas empresas emitidas de forma irregular por funcionarios que hemos recusado
ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana y sometido a
la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (hace 2 meses) por conflictos
de interés, los cuales, violando la ley, le dispensan por vía de estas cientos
de millones de dólares en ingresos y beneficios por vía del trato
discriminatorio e ilegal. Continuamos a
la espera de las convocatorias y decisiones de estas entidades.
Somos una subsidiaria de Seaboard Corporation, una
empresa multinacional de capital norteamericano, que cotiza en la bolsa de
valores (NYSE American Stock Exchange) bajo el símbolo SEB y con operaciones en más de 45 países en los
continentes de Norte, Sur y Centro América, incluyendo el Caribe, Europa,
África y Asia, con inversiones en la República Dominicana desde hace ya casi 4
décadas confiando en el potencial del país y su gente, el respeto y apego a las
leyes y la promoción de la inversión extranjera.
Operamos siempre acorde a lo dispuesto por la Ley General
de Electricidad 125-01 y el Reglamento para su Aplicación (RALGE), la Ley
General de Medioambiente y Recursos Naturales 64-00 y las demás leyes que rigen
todas nuestras actividades.
Por esta vía, les extendemos nuevamente una invitación a
visitarnos a todos los interesados en conocer la verdad sobre nuestras plantas para
que puedan constatar por sí mismos la realidad de nuestras operaciones y su
impacto sobre las comunidades del entorno y la flora y fauna del río Ozama.
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