Leyes que regulan el ejercicio del periodismo en la República Dominicana
• Por Ramón Lora
En las sociedades democráticas, como la dominicana, la libertad de
expresión y la libertad de prensa, tienen un valor jurídico y constitucional.
Son inherentes a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero son dos
derechos instituidos y controlados por el Estado por intermedio de la
Constitución de la República y la ley 6132.
Así, por ejemplo, en su Artículo 49, la
Constitución del 2010 establece: “Toda persona tiene derecho a expresar
libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que
pueda establecerse censura previa. El disfrute de estas libertades se ejercerá
respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y a la
moral de las personas en especial la protección de la juventud y de la
infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
La Ley
6132
Establece la normativa jurídica y los linderos legales sobre la libertad
de prensa y de expresión y difusión del pensamiento en nuestro país. En su artículo primero instituye: “Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se
atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública”. Fue
promulgada el 15 de diciembre del año 1962 durante el Gobierno de Rafael Bonnelly.
Es casi una copia de la ley de prensa francesa del año 1981.
Por qué son derechos controlados
Como se puede observar, la Constitución y la ley 6132 permiten la libertad de expresión y la libertad de prensa, pero, tienen un pero, vale decir, permiten la libertad, pero simultáneamente, la controlan.
Leyes relacionadas:
Ley de Acceso a Información
Pública
Está registrada con el No. 200-04 y su
reglamento de aplicación es el No. 130-05. Esta legislación estatuye sobre la
transparencia en el manejo de los recursos de la administración pública y de
las instituciones centralizadas y descentralizadas que reciben fondos del
Estado Dominicano y permite que la ciudadanía pueda acceder a las
informaciones de carácter público. Fue promulgada el 25 de febrero del 2005. Es de la autoría del ex senador
peledeísta por el Distrito Nacional José Tomás Pérez
Ley del CDP
La ley 10-91 creó el Colegio Dominicano de
Periodistas (CDP). Es una normativa que define el estatuto legal del periodista
y los mecanismos de operación del CDP y del IPPP. Fue promulgada en el 7 de mayo
del año 1991.
El Código
Penal Dominicano
Establece, en sus Artículos 367, 368, 369, 370,
371, 372 y 373, sanciones para los delitos contra el honor cometidos contra las
personas en lugares considerados públicos. Regularmente, se incluyen en la
demanda por difamación e injuria, pues, este delito, casi siempre, tiene un
efecto colectivo.
El Código Procesal Penal
En su Artículo 32 establece que sólo son perseguibles por acción privada
los hechos punibles siguientes: La difamación e injuria, entre otros delitos.
El Código Civil Dominicano
Ordena, claramente, en su articulado del 1381
al 1384 lo siguiente: ”Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño,
obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.
Tratados
internacionales
También constituyen un soporte para la libertad de expresión y de prensa en nuestro país. Entre ellos, tenemos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1789; La Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Estos preceptos son de aplicación en nuestro país y con frecuencia son invocados por abogados en litis por difamación e injuria.
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• Este trabajo está contenido en el libro "Leyes que Regulan el Ejercicio del Periodismo en la República Dominicana", de la autoría del periodista y abogado Ramón Lora.
• Sobre el autor: Lic. Ramón Lora, periodista y abogado, ex-jefe de redacción en Santiago de los periódicos El Siglo, La Información, El Canal 7 Cibao y el Caribe CDN-Canal 37. Fue redactor de más de 30 medios de comunicación, escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros. Ex vicepresidente nacional y consultor jurídico del Colegio Dominicanos de Periodistas. Actualmente, es el director del periódico digital www.ramónlora.info
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