Controversias
/ Por Miguel Peralta
El TSE y las elecciones del Colegio de abogados
Es innecesario leer la sentencia TSE/0108/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral, para saber que la facultad que éste se confiere, en lo relativo al “conocimiento de la acción de amparo que afecten derechos electorales de elecciones gremiales y de asociaciones profesionales”, SÍ ES CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN.
• Miguel Peralta |
“Artículo 2011. Organización de las elecciones. Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.
En su capítulo I, el TÍTULO X se refiere a las ASAMBLEAS ELECTORALES, cuya función es definida en el artículo 209: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos”.
El artículo 210 se refiere a los referendos.
La sección II es dedicada al Tribunal Superior Electoral, cuya razón de está consignada en el artículo 214.
“Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos…”.
¿Contenciosos electorales sobre todas las elecciones que se realizan en el país, de gremios profesionales, de sindicatos, de juntas de vecinos, de la UASD, de la Federación de Estudiantes Dominicanos y de todas asociaciones de estudiantes que funcionan en la universidad estatal, por carrera universitaria, por provincia y por pueblos?
Si el Constituyente hubiese considerado necesario esa amplitud contenciosa electoral, además de los partidos políticos, cuyas funciones se definen en la sección III de este mencionado TITULO X, hubiese establecido, en este apartado, las finalidades, la razón de existir, de cada institución que elige sus dirigentes a través del voto. O por lo hubiese expuesto una generalidad referente a éstas o algunas, sectorizadas.
Pero el Constituyente interpoló el Tribunal Superior Electoral en la especificidad del TÍTULO dedicado al SISTEMA ELECTORAL, y sus ÓRGANOS. Delimitó el accionar del TSE a lo relativo de la contienda por el Poder Político, a través del sufragio, y de los partidos como actores de este poder.
Cualquier ley, reglamento, o disposición de cualquier tipo que pretenda legitimar el desbordamiento de las atribuciones del TSE es contrario a la Constitución de la República. Es, además, un atentado contra la capacidad humana de trabajo de sus cinco magistrados, que podrían verse sometidos, ocasionalmente, a conocer una amplitud de conflictos electorales gremiales, que les dificulte el ejercicio de las responsabilidades que les atribuye la Carta Sustantiva.
Esta afirmación está avalada por las principales definiciones de “gremio”, en el Diccionario de la Lengua Española:
1. m. Corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma profesión u oficio, regida por ordenanzas o estatutos especiales.
2. m. Conjunto de personas que tienen un mismo ejercicio, profesión o
estado social.
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